COVID-19 | México - Educación en línea y el impuesto por servicios digitales: Un estudio del caso de México

Conforme la pandemia COVID-19 continúa alterando la educación superior, la educación en línea se está tornando en la nueva normalidad, local e internacionalmente. En el frente internacional, muchas escuelas se preparan para la entrada al ciclo académico de otoño completamente en línea para estudiantes ubicados en el extranjero. Estos programas de educación en línea constituyen una serie de retos ante el cumplimiento de la legislación internacional, incluyendo implicaciones fiscales extranjeras. La cuestión amerita una evaluación conforme a cada jurisdicción ante la existencia de obligaciones fiscales y hasta qué punto el proveedor educativo es sujeto de ellas en relación al pago de colegiaturas cubiertas por el estudiante por programas en línea recibidos durante su estancia en el extranjero.

Desafortunadamente, muchos países han buscado varios modos de gravar la “economía digital” y los programas universitarios en línea se han visto mayormente comprometidos. Los impuestos por servicios digitales (ISD o DST por sus siglas en inglés) han sido adoptados o están bajo consideración en países como Australia, Brasil, la República Checa, la Unión Europea, India, Indonesia, Italia, España, Turquía y el Reino Unido. El mes pasado el representante comercial de EUA anunció una investigación sobre estos impuestos por servicios digitales extranjeros, considerándolos como potencialmente injustos o discriminatorios hacia las compañías tecnológicas estadounidenses. A menudo, estas legislaciones fiscales son suficientemente amplias para abarcar todo tipo de servicios digitales proporcionados en el país por proveedores extranjeros, incluyendo los servicios educativos en línea.

Recientemente México introdujo una nueva serie de reglas para la recolección del 16% de IVA por servicios digitales, efectivos a partir del 1° de junio de 2020. Para ilustrar el reto ante el cumplimiento fiscal que podrían enfrentar las instituciones en la provisión de educación en línea en México, resumimos a continuación la nueva normativa fiscal mexicana.

Bajo el nuevo régimen fiscal en México, los servicios digitales – tales como aprendizaje remoto, entre otros servicios – que se realizan a través de contenido digital o aplicaciones vía internet o cualquier otra red, que son fundamentalmente automatizados, son sujetos de normas específicas del IVA siempre y cuando el receptor del servicio esté ubicado dentro de México.

La ley considera que el receptor de servicios se ubica dentro de México si: (i) ha proporcionado al proveedor de servicios un domicilio en México; (ii) El pago correspondiente a los servicios recibidos, es realizado a través de un intermediario mexicano; (iii) La dirección IP utilizada por el receptor del servicio está localizada en México; o (iv) el receptor del servicio ha proporcionado un número telefónico con un código correspondiente al país mexicano (+52).

A las entidades extranjeras que no cuenten con un “establecimiento permanente” en México para fines fiscales y que proporcionen servicios digitales dentro de México, se les requiere: (i) registrarse ante las autoridades fiscales mexicanas como agentes retenedores; (ii) ofrecer el servicio con el IVA (16%) correspondiente; (iii) proporcionar información a las autoridades fiscales sobre los receptores de estos servicios; (iv) calcular y realizar el pago mensual del IVA aplicable recolectado a las autoridades fiscales; (v) emitir facturas que cumplan con ciertos requerimientos; y (vi) designar un representante legal y domicilio en México. La legislación provee que el cumplimiento con las normas antes mencionadas no desencadenará un “establecimiento permanente” gravable para la entidad extranjera en México.

Estas normas en México son nuevas y al momento no hay una dirección clara o interpretación por parte de autoridades fiscales y tribunales. Como se indica anteriormente, la ley es suficientemente amplia para gravar las colegiaturas que universidades extranjeras reciben de ciertos tipos de programas en línea provistos en México por su uso por parte de estudiantes ubicados en territorio nacional. Las obligaciones fiscales más recientes pueden depender de características específicas de los programas de aprendizaje remotos ofrecidos dentro de México y de si los cursos son “fundamentalmente automatizados” como se contempla en legislación fiscal. Por ejemplo, la instrucción simultánea en vivo no es “automatizada” discutiblemente, de la misma manera que los programas totalmente bajo demanda asíncronos pueden ser automatizados. Pero los programas de educación a distancia se imparten en diferentes formatos combinados, y la aplicabilidad de algún impuesto a cualquier ingreso por la colegiatura de un programa específico, evoca el análisis sobre la facilidad con la que pueden registrarse errores en los detalles que correspondan.

Conforme los impuestos por educación en línea y servicios digitales se propagan alrededor del mundo, los proveedores de educación transfronteriza están percatándose de ello. Algunos están rediseñando los programas en línea para evadir legalmente los impuestos digitales; otros están monitoreando las inscripciones de estudiantes desde ciertas ciudades, difundiendo los costos a los próximos usuarios, o preparándose para la remisión del pago de sus impuestos. Dada la complejidad y matices de los regímenes fiscales internacionales – incluyendo los Tratados de doble tributación y guías recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) – un enfoque de aplicación universal es algo impreciso. Pero, al tornarse la educación virtual en la nueva normalidad, sería importante una estrategia tributaria de acuerdo a cada país.

El 9 de julio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.


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