
Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales declaró trece nuevas Áreas Naturales Protegidas a lo largo de cinco Estados de la República. Lo anterior promoverá la conservación ambiental de dichas Áreas, y a su vez conllevará nuevas obligaciones y restricciones para las personas que cuenten con derechos adquiridos en las zonas en cuestión.
El 15 y 16 de agosto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación trece Decretos por los que se constituyen nuevas Áreas Naturales Protegidas (“ANPs”) dentro de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Oaxaca y Quintana Roo. Las nuevas ANPs incluyen: siete “Áreas de Protección de Flora y Fauna” y seis “Parques Nacionales”.
De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de las “Áreas de Protección de Flora y Fauna” se encuentran prohibidas las actividades cinegéticas (cacería) o cualquier otra que implique una explotación u aprovechamiento de flora y fauna silvestres, entre otras actividades.
Por su parte, los “parques nacionales” son aquellos que constituyen uno o más ecosistemas que cobran significado por su belleza escénica, valor científico, educativo, de recreación o valor histórico, así como por su aptitud para el desarrollo del turismo sustentable u otras razones análogas. Dentro de estas zonas, se permiten las actividades relacionadas con los elementos referidos anteriormente, siempre y cuando se garantice la protección de sus recursos naturales.
Al respecto, cada Decreto establece la división y subdivisión de la ANP correspondiente, de tal suerte que permiten identificar y delimitar la zona núcleo, cuyo objetivo es la preservación del ecosistema en cuestión; y las zonas de amortiguamiento, que tienen como fin establecer las actividades que se podrán llevar a cabo a fin de crear las condiciones necesarias para conservar el ecosistema de la zona núcleo, a la vez que se produzcan actividades de aprovechamiento compatibles.
Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos que pudieran encontrarse dentro de las ANPs, estarán sujetos y deberán adecuarse a las nuevas modalidades correspondientes, según lo establezcan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Decreto respectivo. Asimismo, no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población en las nuevas ANPs.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas verificará que las actividades realizadas en estas se ajusten a los Decretos respectivos. Asimismo, formulará el Programa de Manejo para cada una de las ANPs, los cuales contemplarán: (i) acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo; (ii) organización de la administración de las ANPs; (iii) objetivos específicos; (iv) inventarios biológicos existentes; y (v) reglas administrativas a las que se sujetarán las actividades a llevar a cabo; entre otros.
Es importante considerar que de conformidad con la reciente Reforma Minera (publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de mayo de 2023), la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias a los que se refiere la Ley de Minería en las ANPs, se encuentra prohibida.
Elaborado por: Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, Sofía de Llano y Santiago Contró.