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SEMARNAT simplifica trámites ambientales federales mediante la fusión de procedimientos, reducción de requisitos y plazos más cortos en materias clave.
Se elimina el trámite unificado impacto ambiental–forestal, lo que implica gestionar permisos por separado.
Se impulsa la digitalización (formatos y notificaciones electrónicas) y los cambios aplican de inmediato para nuevos trámites.
El 1 de abril de 2026, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación dos Acuerdos de simplificación administrativa que modifican de manera relevante la gestión de trámites ambientales federales, incluyendo impacto ambiental, vida silvestre, organismos genéticamente modificados y sustancias reguladas. Los Acuerdos reducen requisitos, fusionan trámites, acortan plazos de resolución, actualizan formatos oficiales y promueven el uso de herramientas digitales. Estos cambios tienen efectos inmediatos para promoventes con trámites por ingresar ante la autoridad.
Los Acuerdos introducen modificaciones relevantes en la estructura y gestión de trámites ambientales federales, entre las que destacan:
Implicación: simplificación administrativa, pero la evaluación de riesgo subsiste dentro del mismo expediente, por lo que no disminuye la carga técnica sustantiva.
Implicación: mayor agilidad para ajustes administrativos y regularización de proyectos.
Implicación: los promoventes deberán gestionar ambos permisos por separado, lo que puede incrementar tiempos y requerir una estrategia más cuidadosa de secuenciación regulatoria.
Implicación: simplificación operativa para actividades de manejo y control, con menor carga administrativa.
Implicación: mayor eficiencia en proyectos con OGM, aunque con una evaluación más integral en una sola solicitud.
Implicación: mejora en tiempos para operaciones de importación sujetas a control.
Implicación: mayor digitalización del procedimiento, con potencial incremento en control documental y seguimiento por parte de la autoridad.
Implicación: coexistencia temporal de dos esquemas regulatorios, lo que requiere identificar el régimen aplicable caso por caso
Escrito por Mauricio Llamas y Sofia de Llano.
Referencias
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783845&fecha=01/04/2026#gsc.tab=0
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783844&fecha=01/04/2026#gsc.tab=0