Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
SEMARNAT publicó el PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 para someter nuevamente a consulta pública la regulación aplicable a los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos.
La nueva consulta deriva de modificaciones sustanciales realizadas al proyecto originalmente publicado en 2011.
El proyecto incorpora nuevos sujetos obligados, ajustes estructurales al contenido de los planes de manejo y un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Una vez concluida la consulta pública, SEMARNAT deberá analizar los comentarios recibidos antes de emitir la versión definitiva de la Norma.
El 9 de junio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, “que establece los elementos y procedimientos para formular los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos”. La publicación forma parte de un proceso regulatorio iniciado en 2011 y que, tras una revisión integral realizada en años recientes, fue modificado sustancialmente, lo que obligó a someterlo nuevamente a consulta pública conforme al régimen de normalización aplicable al momento en que inició su elaboración.
El 9 de junio de 2026, la SEMARNAT publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, cuyo objeto es establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos (el “Proyecto”).
Los interesados podrán presentar comentarios durante los 60 días naturales siguientes a la publicación, plazo que concluiría el 8 de agosto de 2026
Éste proceso forma parte de la actualización del marco regulatorio derivada de las reformas recientes en materia de economía circular y gestión integral de residuos, por lo que entre los principales aspectos del proyecto destacan los siguientes:
El Proyecto propone que la Norma Oficial Mexicana (“NOM”) sea aplicable a: (i) Grandes generadores de residuos peligrosos; (ii) Productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos; y (iii) Generadores de residuos peligrosos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR, incluyendo residuos peligrosos biológico-infecciosos.
El Proyecto establece de manera detallada la información que deberá contener cada tipo de plan de manejo, incluyendo:
Uno de los cambios más relevantes consiste en fortalecer la obligación de documentar medidas para reducir la generación de residuos peligrosos en la fuente, así como acciones orientadas a su valorización, reutilización o aprovechamiento, cuando ello resulte técnica y ambientalmente viable.
Para los planes de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, el Proyecto desarrolla con mayor detalle el principio de responsabilidad compartida e incorpora requisitos específicos sobre logística, centros de acopio, mecanismos de devolución, comunicación con consumidores y trazabilidad de los residuos.
El Proyecto propone regulas expresamente:
a. La adhesión o incorporación a planes previamente registrados.
b. Los supuestos que obligan a modificar un plan de manejo.
c. Las causales para solicitar la baja del registro correspondiente.
Por primera vez, el Proyecto contempla un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante unidades de inspección acreditadas y aprobadas, cuyos dictámenes podrán utilizarse para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma.
Los artículos transitorios prevén una entrada en vigor diferida de 180 días naturales, respetan el régimen aplicable a los trámites actualmente en curso, otorgan un plazo de 120 días naturales para que los sujetos obligados sin Plan de Manejo registrado se regularicen y establecen que las futuras modificaciones a planes ya registrados deberán ajustarse a las disposiciones de la nueva NOM.
Escrito por Mauricio Llamas y Sofia de Llano.
Conforme al procedimiento de normalización aplicable, la publicación del Proyecto constituye una etapa previa a la emisión de la NOM definitiva.
Durante esta fase, los interesados podrán presentar observaciones y comentarios al Proyecto. Posteriormente, la autoridad deberá analizar dichos comentarios, determinar las modificaciones procedentes y, en su caso, publicar la versión definitiva de la NOM.
Referencia