Lo tuyo no son sueños de fortuna

Jon Aurrecoechea y Manuel Martínez reflexionan, en un artículo publicado por Lawyerpress, sobre el aumento de reclamaciones de daños derivados de ilícitos anticompetitivos, a raíz de la Directiva 2014/104/UE.

Todo el mundo sabe que el incumplimiento de un contrato puede ocasionar 2 clases de daños al perjudicado: el daño emergente (valor de la pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).

Si bien nuestros Tribunales no guardan un especial reparo a la hora de resolver sobre demandas en las que se reclaman daños ya consumados, éstos se muestran más cautelosos cuando se trata de apreciar un daño en concepto de lucro cesante.

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