El derecho de opción de compra tiene truco

Jon Aurrecoechea y Lucía Perlado analizan el derecho de opción de compra tras el nuevo giro doctrinal del Tribunal Supremo, en un artículo publicado en Iuris & Lex, suplemento legal de El Economista.

La cláusula de opción de compra ha sido definida como un convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, “que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones” (STS núm. 410/2009, de 2 de junio [RJ\2009\3363]).

Al definir los elementos esenciales del contrato de opción, el Tribunal Supremo reitera que “la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción” constituye un elemento determinante del contrato, “pues de no ser así quedaría a voluntad del optante de modo indefinido la posibilidad de perfeccionar el contrato”, lo que contravendría el principio elemental en materia de contratación conforme al cual la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1.256 del Código Civil).

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