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En diciembre de 2025 se reformó la Ley de Aguas Nacionales y dentro de sus cambios relevantes, se modificó el régimen de caducidad de derechos de agua y el mecanismo de cuota de garantía de no caducidad.
El 16 de junio de 2026 se publicó el proyecto de reglamento que desarrolla dichas reformas y establece el procedimiento para su aplicación.
El proyecto incorpora reglas para solicitar prórrogas, acreditar el pago de la cuota de garantía y determinar los volúmenes protegidos frente a la caducidad.
Las nuevas disposiciones podrían impactar la estrategia de conservación de volúmenes concesionados que no son utilizados de manera inmediata.
El 11 de diciembre de 2025 se publicó una reforma a la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) que, entre otros asuntos relevantes, modificó el régimen aplicable a la caducidad de derechos de agua y al mecanismo de cuota de garantía de no caducidad previsto en el artículo 29 Bis 3. Como consecuencia de dicha reforma, el 16 de junio de 2026 se publicó en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria el proyecto de Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales (el “Proyecto”), cuyo objeto es establecer el procedimiento para la determinación, pago y, en su caso, prórroga de la cuota de garantía.
El Proyecto de reglamento deriva directamente de la reforma a la LAN, mediante la cual se modificó el artículo 29 Bis 3, fracción VI, relativo a la caducidad de derechos de agua y al mecanismo de cuota de garantía de no caducidad. La reforma legal contempló la expedición de nuevas disposiciones reglamentarias para regular la determinación, pago y prórroga de dicha cuota, las cuales ahora se materializan mediante el proyecto publicado por el Ejecutivo Federal.
¿Qué cambia respecto del régimen vigente?
Desde 2011, el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales regula el mecanismo previsto en el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales que permite a los concesionarios y asignatarios evitar la caducidad de volúmenes de agua que no hayan sido explotados, usados o aprovechados durante dos años consecutivos mediante el pago de una cuota de garantía.
Si bien el Proyecto conserva la fórmula para determinar la cuota y mantiene el criterio de cálculo basado en el volumen mínimo no utilizado durante dos años consecutivos, incorpora cambios relevantes en la forma en que dicho mecanismo podrá utilizarse.
1. La principal modificación consiste en la creación de la figura denominada “Prórroga de no caducidad”.
Bajo el nuevo esquema, cuando un concesionario o asignatario pretenda conservar volúmenes que no hayan sido explotados, usados o aprovechados durante dos años consecutivos, deberá solicitar autorización expresa de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) para obtener una prórroga y justificar las razones por las cuales requiere conservar dichos volúmenes.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el octavo trimestre de inactividad e incluir una justificación técnica y documental respecto de: (i) las razones por las cuales el volumen no ha sido utilizado; y (ii) la necesidad de conservarlo en función del objeto de la concesión o asignación. La CONAGUA contará con un plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud.
Si bien el Proyecto reconoce que las prórrogas no tienen que solicitarse de manera consecutiva, no aclara la interrogante que surgió durante la emisión de la reforma a la LAN: si el límite de una primera ocasión y dos prórrogas aplica por cada periodo de dos años de no uso o durante toda la vigencia del título. No obstante, la referencia al "cómputo de la primera ocasión y de las dos prórrogas" respecto de cada título sugiere que la intención es limitar este mecanismo a un máximo de tres ocasiones durante la vigencia de la concesión o asignación.
2. Uno de los cambios más relevantes del Proyecto se encuentra en sus disposiciones transitorias, el cual prevé que, para cada título de concesión o asignación, el cómputo de la primera ocasión y de las dos prórrogas comenzará a partir del primer periodo completo de dos años consecutivos de no uso que ocurra después de la entrada en vigor del reglamento en cuestión.
3. El Proyecto también modifica el procedimiento de pago, ya que actualmente, la cuota debe cubrirse dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de dos años de no uso.
El Proyecto amplía dicho plazo a 45 días hábiles y establece la obligación de presentar posteriormente el comprobante de pago ante CONAGUA para que ésta valide la interrupción de la caducidad correspondiente.
4. El Proyecto prevé que los avisos y solicitudes relacionados con la cuota de garantía y las prórrogas puedan presentarse mediante plataformas o sistemas electrónicos habilitados por CONAGUA, en línea con la política de digitalización de trámites administrativos impulsada por el Gobierno Federal.
Aunque varias de las modificaciones propuestas tienen naturaleza procedimental, el Proyecto constituye el desarrollo reglamentario de la reforma legal aprobada en diciembre de 2025 y proporciona mayor certeza respecto de la forma en que CONAGUA aplicará el nuevo régimen de caducidad y conservación de volúmenes no utilizados.
Escrito por Sofia de Llano, Mauricio Villegas, y Mauricio Llamas.
En preparación a la posible aprobación y publicación del Proyecto, sugerimos:
References
1 https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=1204&tab=tab1