El Gobierno atribuye a la CNMV competencias sobre criptoactivos

Haciendo propio el dicho castellano de aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, el gobierno ha utilizado el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para modificar la normativa del mercado de valores e incluir la primera regulación específica en nuestro país relativa a los cripto-activos.

En la exposición de motivos el legislador español define lo que a efectos de dicha normativa se entiende como cripto-activos, que no es otra cosa que las representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar. Se puede ver que la definición es bastante amplía y parece buscar que caigan dentro de la misma el mayor número posible de productos. Si bien es verdad, no parece fácil, hoy, dar una definición muy precisa sin correr el riesgo de dejar fuera cualquier nuevo producto que se pueda desarrollar en un futuro cercano. En todo caso, con bastante lógica el legislador español utiliza la misma definición que ha sido incluida en la propuesta de reglamento europeo relativo a los mercados de cripto-activos, conocida por sus siglas en inglés MICA (markets in crypto-assets).

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