El 1 de junio de 2026 entró en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje (“Reglamento 2026”) de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), en sustitución del Reglamento de 2021. Las modificaciones introducidas en el Reglamento 2026 son el resultado de consultas con la comunidad arbitral internacional, incluida la Comisión de Arbitraje y ADR de la CCI y la red de comités nacionales de la CCI, con el propósito de asegurar que el arbitraje CCI responda a las necesidades de las empresas, los Estados, las entidades estatales y la comunidad global. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Reglamento 2026 será aplicable a todo arbitraje que se inicie a partir del 1 de junio de 2026.
A continuación, identificamos algunos cambios que pueden impactar los arbitrajes originados en Latinoamérica:
- Procedimiento Arbitral Altamente Expedito (PAAE): se introduce un nuevo procedimiento optativo diseñado para resolver disputas en un plazo de 3 meses. El PAAE resulta especialmente adecuado para controversias de poca complejidad o con presupuestos fácticos simples. Las partes pueden acordar la aplicación del PAAE en el acuerdo de arbitraje o una vez surgida la disputa. Entre las principales características del PAAE se encuentra un plazo límite de 20 días para la nominación del árbitro único. Asimismo, dada la celeridad del procedimiento, las partes deben exponer su caso de manera completa desde el inicio del procedimiento. En ese sentido, la Solicitud de Arbitraje debe acompañarse de un Memorial de Demanda y la Respuesta a la Solicitud de Arbitraje, debe incluir un Memorial de Contestación. En la medida de lo posible, las partes acompañarán las pruebas pertinentes en esa fase. El árbitro único podrá decidir que no haya producción de documentos, decidir el caso sin una audiencia e, incluso, emitir un laudo sin motivación, por acuerdo de las partes. El laudo deberá dictarse dentro de los 3 meses siguientes a la conferencia sobre la conducción del procedimiento, la cual tendrá lugar dentro de 7 días a partir de la recepción del expediente. Cabe destacar que este plazo de 3 meses comprende no solo la redacción del laudo, sino también su escrutinio por la CCI y su notificación a las partes.
- Procedimiento Expedito: la cuantía para la aplicación automática del procedimiento expedito aumentó a USD 4 millones para acuerdos de arbitraje que se hayan celebrado el o después del 1 de junio de 2026. Este aumento consideró que en 2025, más del 40% de los casos ICC no excedieron USD 4 millones.
- Determinación Temprana: a fin de promover la eficiencia, el art. 30 del Reglamento prevé la posibilidad de que una parte solicite al tribunal arbitral una determinación temprana de una o más reclamaciones o defensas considerando (i) que sean manifiestamente sin mérito o (ii) que estén manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal. El tribunal cuenta con discreción para determinar la procedencia de la solicitud.
- Confidencialidad: el art. 12(8) establece expresamente la obligación de confidencialidad de los árbitros, salvo que la información sea de dominio público, exista acuerdo en contrario entre las partes, la divulgación sea exigida por la ley, o resulte necesaria para proteger un derecho o cumplir un deber de revelación. A diferencia del Reglamento 2021, que no contenía una disposición equivalente, esta incorporación aporta mayor certeza y recoge de forma expresa una práctica ya consolidada. Desde la perspectiva del cliente, este cambio refuerza la previsibilidad del proceso arbitral y brinda mayor claridad sobre el tratamiento de la información sensible. No obstante, el Reglamento 2026 no impone una obligación general de confidencialidad a las partes, preservando así un enfoque flexible que reconoce la necesidad de realizar ciertas divulgaciones y la diversidad de contextos en los arbitrajes CCI, incluidos aquellos con participación estatal o vinculados a asuntos de interés público. En este marco, las partes siguen teniendo margen para pactar el alcance de la confidencialidad, mientras que en virtud del art. 23(3), el tribunal arbitral conserva la facultad de dictar órdenes de confidencialidad y adoptar medidas para proteger secretos comerciales e información confidencial.
- Comunicaciones Electrónicas: el Reglamento 2026 establece que las comunicaciones escritas con la Secretaría deben realizarse por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica que generen un registro del envío (art. 3(1)). Esto contrasta con el Reglamento 2021, que no establecía explícitamente una preferencia por los medios electrónicos como canal predeterminado para las comunicaciones escritas con la Secretaría. De manera específica, el art. 3(2) del Reglamento 2026 dispone que la Solicitud de Arbitraje, la Contestación y cualquier Solicitud de Incorporación deben enviarse a la Secretaría por medios electrónicos. Las copias físicas sólo se admitirán cuando la parte que presenta la comunicación solicite transmisión contra recibo, correo certificado o mensajería, o cuando la transmisión electrónica no sea factible. Esta clarificación se alinea con el objetivo de aumentar la eficiencia, reducir la carga administrativa y apoyar una gestión más ágil del procedimiento para las partes, los árbitros y la Secretaría de la CCI. Además, la CCI cuenta con la plataforma digital de gestión de casos ICC Case Connect, que sirve como un espacio conveniente y seguro para que las partes se comuniquen, compartan documentos e interactúen con la Secretaría y el tribunal arbitral.
- Laudo Electrónico: El tribunal puede firmar electrónicamente el laudo. El nuevo art. 38(1) del Reglamento 2026 dispone que, previa consulta con las partes y considerando todas las circunstancias relevantes, el tribunal arbitral podrá: (i) firmar el laudo electrónicamente; (ii) firmar el laudo en varios ejemplares; y/o (iii) solicitar a la Secretaría que notifique el laudo por escrito o electrónicamente, o de cualquier otra manera permitida por la ley.
- Costos y Honorarios: el Reglamento 2026 reduce los gastos administrativos de la CCI en controversias inferiores a USD 10 millones, lo que puede facilitar el acceso al arbitraje en disputas de menor cuantía, mientras que prevé incrementos selectivos para casos de mayor valor. Además, el art. 6(12) del Apéndice III dispone que si el arbitraje fue precedido por una mediación CCI, la mitad de los gastos administrativos de esa mediación podrá acreditarse contra los costos del arbitraje, generando un incentivo concreto para explorar soluciones tempranas para la resolución de disputas.
Consideramos que las innovaciones introducidas por el Reglamento 2026 pueden contribuir a una resolución más ágil y eficiente de las controversias y que los cambios introducidos serán de gran beneficio para nuestros clientes en Latinoamérica. En este contexto, el equipo de Arbitraje Internacional de Hogan Lovells está a su disposición para acompañarlo y asesorarlo tanto en la etapa previa al surgimiento de una disputa como a lo largo del desarrollo del proceso arbitral.
Escrito por Omar Guerrero, Maria-Lucia Echandia, y Orlando Cabrera.