Los delitos contra los derechos de los trabajadores no generan responsabilidad penal para la persona jurídica

Negro sobre blanco una vez más. La reciente sentencia del Tribunal Supremo 121/2017, de 23 de febrero, aclara lo que era una evidencia para la inmensa mayoría de la jurisprudencia y de los académicos: los delitos contra los derechos de los trabajadores no generan responsabilidad penal de la persona jurídica (RPPJ), aunque sí puedan generarle la obligación civil de indemnizar por los daños causados, obligación que es inherente a todo delito, con independencia de que el condenado sea persona física o jurídica. Sale al paso el Tribunal Supremo ante el alegato de que la persona jurídica no había sido acusada por tal delito por la fiscalía y la acusación particular, lo que, en opinión del recurrente, suponía la imposibilidad de verse condenada por el mismo. Cierto pero solo en parte.

Desde la introducción, en el 2010, de la RPPJ en el Código Penal, se había puesto de manifiesto por doquier la no inclusión del delito contra los derechos de los trabajadores entre el catálogo de delitos susceptibles de generar RPPJ. De hecho, la circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado excluía este delito del catálogo que recogía en su apartado iv y resaltaba lo que, en su opinión, era una incoherencia del legislador.

El art. 318 del Código Penal permite, para el caso de que los delitos contra los derechos de los trabajadores se hayan cometido en el seno de personas jurídicas, imponer penas, en definitiva, a quienes, conociendo la existencia de los hechos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado medidas para ello. Esta redacción, como bien señala la citada sentencia del Tribunal Supremo, estaba vigente desde el año 2003, mucho antes, por tanto, de que las personas jurídicas pudieran responder penalmente. Además, es clara al establecer que las penas serán impuestas a los administradores o encargados del servicio y a aquellos que, conociendo el delito y pudiendo evitarlo, no hayan tratado de hacerlo. A estas personas, no a la persona jurídica. (...)

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