Noticias

Guía práctica concursal (VIII): el pacto con los acreedores como instrumento para la continuación de la actividad

Image
Image

Como hemos expuesto en episodios anteriores, el procedimiento concursal puede seguir dos posibles caminos tras la fase común: el convenio y la liquidación. En este episodio nos centramos en el primero de esos caminos (el “Convenio”).

El Convenio aparece regulado en el Título VII del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”). Se trata de la solución que el TRLC ofrece a aquellas compañías cuya situación financiera les ha abocado al concurso de acreedores, pero que podrían ser viables a futuro.

El Convenio no es más que un acuerdo -eso sí, sujeto a muchas particularidades- alcanzado entre deudor y acreedores en virtud del cual ambos bandos alcanzan un entendimiento lo suficientemente amplio como para permitir que el primero pueda dejar atrás el concurso y continuar con su actividad sin más restricciones que las que imponga el propio Convenio.

Para continuar leyendo el octavo capítulo de la Guía Concursal publicado en Economist & Jurist, haz clic aquí >>


Búsqueda

Regístrese para recibir contenido personalizado ¡y más!