Guía práctica concursal (VII): las acciones de reintegración en el concurso de acreedores

Las acciones de reintegración vienen reguladas en el artículo 226 a 238 del Texto Refundido de la Ley Concursal y constituyen un valioso elemento de recuperación de activos para la concursada.

Estas acciones tienen dos objetivos esenciales: preservar la integridad del patrimonio del concursado y respetar la “par conditio creditorum”, garantizando que todos los acreedores estén en igualdad de condiciones para recuperar su crédito.

Estas acciones específicas previstas en la ley concursal coexisten con las acciones generales del derecho común, tales como las acciones de nulidad o anulabilidad, las rescisorias, etc. Estas acciones generales también se ejercitarán ante el juez del concurso, siendo de aplicación las mismas normas de legitimación, procedimiento y apelación establecidas para las acciones rescisorias concursales, pero que se benefician de plazos más amplios para su ejercicio (4 años en el caso de la acción pauliana ordinaria ex artículo 1291 del Código Civil).


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