Guía práctica concursal (IV): comunicación y reconocimiento de créditos

La comunicación y reconocimiento de créditos supone uno de los hitos más relevantes del proceso concursal, y uno de los que suele generar mayor controversia entre deudor, acreedores y administración concursal. A lo largo de este episodio resolveremos algunas de las dudas más habituales que suelen planteárseles a los deudores y, sobre todo, a los acreedores.

Efectivamente, los acreedores tienen la carga de comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos. Aunque la administración concursal tendrá la obligación de reconocer determinados créditos con independencia de si han sido comunicados por los acreedores (como aquellos que hayan sido reconocidos por resolución judicial, o los que consten en documento público), el acreedor que no comunique sus créditos en tiempo y forma asumirá un riesgo relevante de que el mismo no sea reconocido, o sea reconocido como subordinado por haber sido comunicado tardíamente.




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