COVID-19 | México - El problema de la Fuerza Mayor y el COVID-19

La pandemia del COVID-19 está teniendo un gran impacto en el ámbito social y económico de México y el resto del mundo. Este hecho extraordinario impacta en la aptitud de personas físicas, morales, e incluso entidades de naturaleza pública para cumplir contratos en los términos originalmente convenidos.

A continuación proporcionamos una guía rápida y práctica sobre el caso fortuito o fuerza mayor en el ordenamiento jurídico mexicano, en el contexto de obligaciones de índole civil y mercantil, e incluso en relaciones comerciales con un componente internacional.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El caso fortuito y la fuerza mayor requieren que los hechos de la naturaleza o actos del hombre sean insuperables, irresistibles o inevitables.

La regla general es que las partes no estarán sujetas al cumplimiento de sus cargas contractuales, salvo que: (i) hayan contribuido al caso fortuito o a la fuerza mayor; (ii) hayan aceptado dicha responsabilidad; o (iii) la ley les imponga dicha responsabilidad.

Para el caso fortuito o fuerza mayor existen mecanismos jurídicos para que las obligaciones se extingan sin responsabilidad para los contratantes, tanto en materia civil como mercantil. Es vital identificar si las obligaciones son civiles o mercantiles y si devienen de la aplicación de un contrato o tratado internacional. Igualmente, cada legislación civil de los estados de la República Mexicana (incluyendo la Ciudad de México) establece procedimientos y formalidades que es necesario cumplir o agotar.

El análisis del caso concreto debe hacerse en función del contexto, la naturaleza del contrato y las partes que intervienen, para distinguir los actos que pudieren reducir o minimizar la responsabilidad contractual, buscando evitar la interrupción en el tráfico habitual de los negocios.

Teoría de la imprevisión. Esta teoría, también conocida como rebus sic stantibus, prevé la posibilidad de modificar las obligaciones de contratos civiles para recuperar el equilibrio entre las partes en caso que eventos extraordinarios ocasionen que las obligaciones de una de ellas se vuelvan significativamente más onerosas. Esta figura sólo puede invocarse de forma restrictiva en determinados contratos y debe atenderse a los supuestos fácticos y jurídicos que la autorizan.

En los últimos días, la Administración Pública Federal ha emitido una serie de acuerdos y resoluciones que impactarán de forma significativa a diversas industrias y sectores productivos del Estado, de cuyo contenido estaremos informándoles oportunamente. Por su parte, distintos poderes ejecutivos locales han hecho lo propio. Consideramos que debe armonizarse y ordenarse la acción oficial para la mitigación por esta contingencia sanitaria desde el nivel federal, con base en la Constitución y las leyes generales vigentes.

Advertimos que hay muchas problemáticas que nuestros clientes actualmente enfrentan. Salvaguardar la actividad comercial es prioritario, tanto como ponderar de forma adecuada los distintos riesgos legales que el estrés financiero ha provocado con el advenimiento de esta contingencia sanitaria.

En Hogan Lovells nos ponemos a sus órdenes para revisar sus contratos estratégicos, así como contribuir a la evaluación de riesgos y responsabilidades en razón de las contingencias presentes y futuras que pudieren enfrentar.

La información contenida en este documento sólo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. 

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