Publicaciones de Hogan Lovells | 28 mayo 2020
COVID-19 | México - ¿Planeas utilizar firmas electrónicas en tu negocio en México? Primero lee esto
Aunque las firmas electrónicas son válidas en México desde el año 2000, con motivo de COVID-19, su uso ha tomado relevancia. A continuación los puntos principales en el tema:
I. Validez. Las firmas electrónicas cuentan con reconocimiento y validez en México. Están reguladas a nivel federal en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y en el Código de Comercio. También se reconoce su uso en el Código Civil Federal.
II. Tipos. De acuerdo con el Código de Comercio existe la firma electrónica avanzada (FEA) y, por oposición, la conocida coloquialmente como firma electrónica simple (FES). La FEA equivale a la firma certificada en otras jurisdicciones.
(a) Para fines comerciales, la FES produce los mismos efectos que las firmas autógrafas.
Algunos ejemplos comunes de FES son los proporcionados por Docusign y Adobesign. Incluso el PIN de las tarjetas de crédito es una FES.
En la práctica aún existen desafíos respecto la naturaleza probatoria de la FES que deben ser analizados desde la etapa de selección de herramienta.
(b) La FEA produce los mismos efectos que las firmas autógrafas en cualquier documento.
En México, las FEAs sólo son proporcionadas por proveedores de servicios de certificación (PSC). Los PSC están autorizados por la Secretaría de Economía y pueden ser instituciones públicas o privadas. El Servicio de Administración Tributaria en México es, por ley, un PSC y proporciona a los contribuyentes una FEA: la FIEL (ahora conocida como e.firma).
Los PSC emiten certificados que vinculan al firmante con la FEA y el contenido del documento en el cual se estampó, de manera confiable y exclusiva.
III. Consideraciones prácticas.
(a) Ante la imposibilidad de reuniones presenciales o intercambio de firmas, las firmas electrónicas pueden ser una alternativa para firmar documentos, siempre y cuando la ley en México no requiera firmas autógrafas, como ocurre con las escrituras públicas.
(b) Existen diferencias prácticas y jurídicas entre la FES y la FEA que deben analizarse previo a seleccionar una para su implementación, tales como el tipo de operación en la que pueden usarse y la sofisticación (o no) del tribunal que pudiera conocer de una controversia.
(c) Tanto la FEA como la FES son válidas ante los tribunales mexicanos. Sin embargo, no están exentas de ser disputadas por la contraparte, al igual que las firmas autógrafas. Es recomendable analizar el caso concreto en el que se planean usar y las características del software seleccionado, a fin de identificar posibles riesgos e implementar una estrategia de prevención y mitigación desde el inicio.
En Hogan Lovells nos encontramos preparados para asistir y asesorarlos en cualquier asunto relacionado con firmas electrónicas.
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