Hogan Lovells colabora en el Anuario de Derecho Administrativo 2021 de la editorial Civitas de Thomson Reuters

David Antón, Borja Fernández Burgueño, Helena Villena y Blanca García de Madariaga Sanchís publican un capítulo en el Anuario de Derecho Administrativo 2021 de la editorial Civitas de Thomson Reuters en el que analizan el grado de sujeción de las asociaciones subvencionadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A pesar de que gran parte de las asociaciones se financian a través de ayudas y subvenciones públicas, esta cuestión se trata de un asunto que todavía se encuentra sin resolver y sobre el que hemos recibido varias consultas de clientes y ONGs en el marco de la actividad pro bono que se realiza desde Hogan Lovells.

En este capítulo se analiza si una asociación que percibe sus fondos mayoritariamente a través de subvenciones o ayudas públicas es una entidad sometida total o parcialmente a la Ley de Contratos del Sector Público y, en particular, si este tipo de asociaciones encajan en alguna de las categorías de entidades sujetas al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. El ejercicio de clasificación de una entidad en alguna de las diferentes categorías que prevé la Ley de Contratos del Sector Público es clave para poder determinar tanto la tipología de sus contratos (privados o administrativos) como el grado de sujeción a la misma en las fases de preparación, adjudicación, ejecución y resolución de los contratos.

Actualmente conviven dos interpretaciones: considerar las subvenciones como "financiación pública” a los efectos del artículo 3 de la LCSP, lo que determinaría que este tipo de ONGs serían consideradas como parte del sector público (pudiendo llegar a ser poder adjudicador dependiendo del origen de los fondos), o entender que, atendiendo a los criterios de la Sentencia de 3 de octubre de 2000 del TJUE (Asunto C-380/98, Universidad de Cambridge), algunas de las subvenciones públicas no deben revestir la condición de "financiación pública" a estos efectos, por lo que sus importes no se han de tener en consideración a la hora de determinar la sujeción de la entidad subvencionada a la LCSP. El objeto del capítulo es abordar esta problemática y ofrecer algunos criterios que permitan a las asociaciones subvencionadas resolver esta cuestión tan relevante para su día a día.

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