Guía práctica concursal (VIII): el pacto con los acreedores como instrumento para la continuación de la actividad

Como hemos expuesto en episodios anteriores, el procedimiento concursal puede seguir dos posibles caminos tras la fase común: el convenio y la liquidación. En este episodio nos centramos en el primero de esos caminos (el “Convenio”).

El Convenio aparece regulado en el Título VII del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”). Se trata de la solución que el TRLC ofrece a aquellas compañías cuya situación financiera les ha abocado al concurso de acreedores, pero que podrían ser viables a futuro.

El Convenio no es más que un acuerdo -eso sí, sujeto a muchas particularidades- alcanzado entre deudor y acreedores en virtud del cual ambos bandos alcanzan un entendimiento lo suficientemente amplio como para permitir que el primero pueda dejar atrás el concurso y continuar con su actividad sin más restricciones que las que imponga el propio Convenio.

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