Obras Publicadas | Vozpópuli | 20 febrero 2017
¿Es nulo el despido de un trabajador de baja por incapacidad temporal?
Silvia Bauzá comenta la STJUE de 1 de diciembre de 2016, sobre la calificación que merece el despido sin causa de un trabajador en situación de baja médica por incapacidad temporal -la nulidad o la improcedencia- y concluye que resulta complicado predecir cuál va a ser la postura de los juzgados y tribunales nacionales acerca de esta cuestión que, sin duda, permanecerá muy presente en el panorama jurídico laboral.
La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, se ha pronunciado acerca de qué calificación merece el despido sin causa de un trabajador en situación de baja médica por incapacidad temporal: la nulidad o la improcedencia. Para ello, ha analizado si debe entenderse la discapacidad como uno de los motivos de discriminación prohibidos por la Directiva 2000/78, para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y, de ser así, en qué casos. A estos efectos, la importancia de tal pronunciamiento radica, en esencia, en las líneas argumentales que deja sentadas sobre el particular y que han reabierto un debate ya existente.
En este sentido el primer exponente jurisprudencial a nivel europeo sobre la materia se sitúa en el año 2006, con la sentencia Chacón-Navas de fecha 11 de julio. En tal resolución, el Tribunal Europeo concluyó que no resultaba posible equiparar los conceptos de "enfermedad" y "discapacidad", de tal forma que no cabría entender la enfermedad como un motivo de discriminación a los efectos previstos en la Directiva comunitaria.
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