Novedades en el Reglamento de Arbitraje CCI a partir de marzo

El 1 de marzo entrará en vigor la modificación del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. La principal novedad es la introducción de una modalidad de procedimiento sumario para disputas de hasta dos millones de dólares

Nuevas reglas de procedimiento sumario (expedited procedure)

Los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor de la modificación del reglamento de la Corte de Arbitraje (la "Corte") de la Cámara de Comercio Internacional ("CCI"), el próximo 1 de marzo de 2017, y que incluyan una cláusula de arbitraje CCI, incorporarán, de forma automática (salvo exclusión expresa – opt out), el sometimiento a este procedimiento sumario para la resolución de disputas con un valor igual o inferior a dos millones de dólares.

Los rasgos principales de este procedimiento son:
  • La Corte nombrará un árbitro único (aunque las partes hayan acordado tres);
  • No se firmará acta de misión (terms of reference), y la conferencia inicial, en la que se discuten las reglas de conducción del procedimiento y el calendario procesal, se celebrará en el plazo de 15 días desde que el árbitro reciba el expediente;
  • Se incluyen también novedades en el ámbito de la prueba: el árbitro podrá, si lo considera apropiado y tras consultar a las partes, prescindir del trámite de exhibición de documentos, limitar la extensión y número de trámites de alegaciones, testificales y/o periciales. El árbitro igualmente podrá decidir sobre la base de documentos, sin necesidad de celebrar audiencia de prueba. De celebrarse audiencia, ésta podrá desarrollarse por videoconferencia o teléfono; y
  • Por último, el árbitro tendrá seis meses para dictar su laudo, desde que se celebre la conferencia inicial del procedimiento. Este plazo no se prorrogará salvo en circunstancias limitadas y justificadas (mientras que en el procedimiento general la prórroga resulta prácticamente automática).
La CCI no es la primera institución en introducir un procedimiento sumario, pero su decisión se distingue de la tomada por otras al establecerlo como el procedimiento por defecto en disputas de menos de dos millones de dólares y al imponer un árbitro único con independencia del acuerdo de las partes. La brevedad parece asegurada, reduciendo el procedimiento a poco más de seis meses desde que se nombre el árbitro único.

Esta modalidad de procedimiento resulta atractiva para los usuarios del arbitraje por la posibilidad de reducir tiempos y costes, pero puede, sin embargo, resultar demasiado exigente en controversias que, siendo de importe reducido, sean complejas. Para esos casos, aún se podrá instar a la Corte que imponga la aplicación del procedimiento general a la luz de la dificultad de la disputa, pero nada hace prever que la Corte será permisiva en este punto, más bien lo contrario: la contundencia del nuevo procedimiento y su carácter imperativo nos llevan a pronosticar que la Corte exceptuará el procedimiento sumario en contadas ocasiones.

Por ello, se hace imprescindible ponderar la decisión de excluir o no esa posibilidad en el momento de redactar la cláusula arbitral. Esa decisión deberá ser considerada contrato por contrato, anticipando el tipo de disputas que puede surgir en el futuro y la dificultad previsible de éstas. Tras este análisis, quienes redacten los contratos y propongan la cláusula de resolución de disputas deberán excluir el procedimiento sumario para que no aplique a reclamaciones de hasta dos millones de dólares; o, por el contrario, acordar su aplicación a disputas de importe superior.

A continuación transcribimos la cláusula modelo de la CCI, que incluye la redacción sugerida por la Corte para excluir la aplicación del procedimiento sumario:

"All disputes arising out of or in connection with the present contract shall be finally settled under the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce by one or more arbitrators appointed in accordance with the said Rules. The Expedited Procedure Provisions shall not apply".

Aquí puedes encontrar un enlace al modelo de cláusula de la CCI en otros idiomas.

Otras modificaciones que pueden ser de tu interés

La modificación del Reglamento también trae algunas novedades al procedimiento general, de las que te destacamos las siguientes dos:
  • La Corte facilitará a las partes que así los soliciten sus razones para nombrar, confirmar, recusar o sustituir árbitros, en un marcado esfuerzo por incrementar la percepción de responsabilidad y transparencia del funcionamiento de la Corte.
  • El plazo para firmar el acta de misión se reduce de dos meses a uno, desde que el expediente se transmita al Tribunal.

Esperamos que esta información haya resultado de tu interés. No dudes en contactarnos para comentar cualquiera de los puntos anteriores y compartir tus impresiones sobre el nuevo procedimiento sumario.


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