COVID-19 | España - El reequilibrio de concesiones públicas por la crisis del COVID-19. Algunas certezas y muchas dudas

El art. 34 del RD-ley 8/2020 dictado en el contexto del COVID-19 regula supuestos especiales de suspensión, prórroga, aplazamiento de plazos, compensaciones y reequilibrios de contratos públicos. En particular su apartado 4 se refiere a las concesiones de obras y de servicios.

La regulación ha suscitado importantes dudas interpretativas, entre ellas algunas relativas al derecho de compensación de las concesionarias.

Realizamos en esta nota un análisis crítico de la norma y aportamos criterios interpretativos sobre cuestiones tan relevantes como:

  • A qué contratos públicos aplica el artículo 34 del RD-ley 8/2020, en particular si solo aplica a los contratos sujetos a determinadas leyes de contratación;
  • Qué se entiende por "imposibilidad de ejecución";
  • Cuál es el periodo indemnizable, qué norma debe aplicarse y durante qué periodo;
  • Si procede la aplicación de mecanismos de compensación de la normativa general y su compatibilidad con los mecanismos del RD-ley 8/2020.

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