Obras Publicadas | Iuris & Lex (El Economista) | 10 febrero 2017
¿Se acabó el negocio de las cláusulas penales desproporcionadas?
Cuando las partes de un contrato han pactado una cláusula penal manifiestamente desproporcionada, ¿será ésta limitada por los tribunales o prevalecerá el pacta sunt servanda?
Jon Aurrecoechea y Lucía Perlado analizan, para Iuris & Lex, la nueva posición del Tribunal Supremo respecto a las cláusulas penales excesivas, que retoma la prevalencia de la equidad a través de novedosos mecanismos.
Diversos ordenamientos jurídicos de nuestro entorno --como el francés (artículo 1.152 del Código Civil), el italiano (artículo 1.384 del Código Civil) o el portugués (artículo 812 del Código Civil)-- han positivizado la facultad del juez de rebajar cláusulas penales desproporcionadas o excesivas, en relación con el fin para el que se pactaron.
El artículo 9:509 de los Principios del Derecho Europeo de Contratos también vincula la cuantía de la pena al daño efectivo causado al acreedor ("dicha suma podrá ser reducida a una cantidad razonable cuando sea notoriamente excesiva en relación con las pérdidas que resulten del incumplimiento y de cualesquiera otras circunstancias”).
Frente a ello, el Derecho español no ha incorporado el principio de equidad como elemento regulador o moderador de la pena convencional. El artículo 1.154 del Código Civil únicamente permite moderar la pena cuando la obligación del contrato hubiera sido parcial o irregularmente cumplida.
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