Publicaciones de Hogan Lovells | 19 marzo 2020
COVID-19 | España - ¿Puede el coronavirus emplearse como base para solicitar la suspensión, modificación o resolución de contratos en vigor?
Las múltiples incertidumbres y desasosiego ocasionadas por esta pandemia global, unidas a las drásticas medidas adoptadas por el gobierno español están provocando una contracción de la demanda sin precedentes que tendrá consecuencias muy serias en la capacidad de algunas empresas para atender sus obligaciones.
En materia contractual es bien conocido el principio en cuya virtud los contratos son fuente de obligaciones que han de cumplirse con arreglo a lo convenido (pacta sunt servanda).
Ante este excepcional estado de cosas, ¿prevé el ordenamiento jurídico algún mecanismo que permita flexibilizar el rigor del precitado principio, aliviando las prestaciones acordadas y manteniendo la vigencia del contrato? Si la situación hace del todo imposible cumplir el contrato, ¿puede ponerse fin al mismo?
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