Bernardino Muñiz opina en el Economista sobre la cláusula de vencimiento anticipado en las hipotecas y el fallo del TJUE

El diario El Economista, en su edición impresa y en versión online, recoge la opinión de Bernardino Muñiz sobre el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obliga a los jueces a revisar de oficio la cláusula de vencimiento anticipado en las hipotecas.

Bernardino Muñiz, abogado de Hogan Lovells experto en Litigación financiera: "Las posibilidades por las que podría optar el Juez son dos, tener la cláusula por no puesta, o reinterpretarla de modo que no resulte abusiva. En el primero de los casos el Juez habría de sobreseer el procedimiento de ejecución, puesto que la entidad financiera carecería de la posibilidad de fundar su ejecución en la cláusula de vencimiento anticipado por impago y estaría obligada a acudir a un procedimiento declarativo para que el impago del cliente sea considerado lo suficientemente grave y reiterado como para que se declare resuelto el contrato de préstamo y se condene al deudor a reintegrar el principal pendiente de amortizar y los intereses correspondientes. La segunda alternativa pasaría por reinterpretar la cláusula abusiva de manera que no pueda ser invocada sino cuando, en virtud de las circunstancias del caso, el impago en que haya incurrido el deudor tenga entidad suficiente, a tenor de las condiciones del préstamo, para justificar el vencimiento anticipado. Para tratar de objetivar cuándo el impago es suficientemente cualificado, el Juzgador podría acudir al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece un impago mínimo de tres cuotas mensuales, para que se pueda despachar ejecución por la totalidad de la deuda, si así se ha establecido en un pacto de vencimiento anticipado entre el acreedor hipotecario y el deudor. Dicho precepto también permite dejar sin efecto la ejecución hipotecaria de su vivienda habitual si se pone al día de las cuotas impagadas. La reinterpretación de la cláusula de vencimiento anticipado basada en un incumplimiento excesivamente leve en los términos del artículo 693 de la LEC, tanto en cuanto al plazo de tres meses, como en cuanto a la facultad de enervar la ejecución, es a nuestro juicio una solución sensata que, además, ha sido avalada expresamente por el Tribunal Supremo".

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